202005.07
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SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL Y AYUDA PARA EMPLEADOS DE HOGAR

Se podría solicitar el Subsidio por Desempleo para empleadas de hogar desde el 5 de
mayo y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.
Puedes acceder a su texto completo en el siguiente enlace:

https://documentacion.eu/legislacion/subsidio-excepcional-fin-contrato-temporal- covi19.pdf

Los requisitos para tener acceso al mismo son:
• Que se le haya terminado un contrato de duración determinada (contrato temporal) de,
al menos, dos meses de duración.
• Que ese fin de contrato se haya producido tras la entrada en vigor del estado de alarma,
es decir, a partir del 14 de marzo.
• Que el trabajador no tenga las cotizaciones suficientes para poder pedir otra prestación o
subsidio.
• Que carezca el trabajador de rentas. Los ingresos no pueden superar el 75% del Salario
Mínimo Interprofesional, es decir, los 712,50 euros brutos al mes.
El trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo en los servicios
públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del
estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por
el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE, por lo que mientras
estemos en estado de alarma, el trabajador no tiene que solicitar la tarjeta del paro, ya
que lo gestionarán los servicios públicos de empleo.
Para solicitarlo se accede al SEPE a través del siguiente formulario:
https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1

Respecto a las ayudas para Empleados de Hogar, pueden solicitarse a partir del 5 de
mayo, usando el siguiente enlace del SEPE:
https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_ciudadanos/su bsidios_SEEH.html

Las condiciones de esta ayuda son las siguientes:

• La ayuda equivaldrá al 70% de su base reguladora (la base que cobra en nómina la
empleada) hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (máximo 950
euros al mes), en caso de que la pérdida de actividad sea total.
• Si la empleada ha reducido parcialmente su jornada, percibirá la parte proporcional de la
ayuda correspondiente a la reducción.
• Podrán solicitarla las trabajadoras y trabajadores dados de alta como empleadas de hogar
antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en
uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa
de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o
desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
• Será necesario justificar la pérdida total o parcial de la actividad con una declaración
responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de
desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General
de la Seguridad Social.
• El nuevo subsidio para empleadas de hogar es compatible con otros ingresos que pudieran
tener por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI (950 euros al
mes en 14 pagas). Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal
(IT, baja por enfermedad) o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

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