201903.27
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RECLAMACIÓN PLUSVALÍA MUNICIPAL

En estos años de burbujas inmobiliaria, muchos ciudadanos se han visto obligados a vender sus casas incluso muy por debajo del precio que la adquirieron.   Pero para sorpresa de muchos de ellos   la perdida patrimonial no acaba ahí, pues se enfrentan al pago de la plusvalía municipal.

Pues bien, ante dicha premisa el Tribunal Constitucional ha dictado reiteradas sentencias en los últimos años   que ha permitido a los contribuyentes a recuperar las cantidades pagadas. Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo del pasado 08 de Julio de 2018 , En esta sentencia, el TS interpreta la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 59/2017, y expone que los artículos 107.1, 107.2 a) de la Ley de las Haciendas Locales adolecen de una inconstitucionalidad, nulidad parcial y el artículo 110.4 de la misma norma, es
inconstitucional y nulo total.

En definitiva , se viene concluyendo que resulta por parte de los ayuntamiento abusivo la aplicación de los citados preceptos , cuando el sujeto pasivo puede probar una perdida real.

Para una mejor comprensión, compré mi vivienda en el año 2008 por un precio de 460.000 euros y la hemos transmitido en el año 2014 por un precio de 400.000 euros, es decir 60.000 euros menos. Aún con todo ello el ayuntamiento ha girado una plusvalía por importe de 3.890 euros a pagar.

Frente a estos casos, la perdida de la transmisión es real y basta con probarlo con la aportación de las escrituras de compra venta originales y las de transmisión para entender que no procede el pago de la plusvalía, ahora bien¡!  Aunque el Tribunal Constitucional ya ha regulado que deben ser declarados el cobro de este impuesto en los casos de perdida, los ayuntamientos hoy por hoy continúan cobrándolo.

¿Como puedo reclamarlo?  ¿Puedo reclamarlo si ya lo pagué?

Tenemos que partir de diferenciar si el pago de la plusvalía lo hicimos mediante el sistema de liquidación o el de autoliquidación.

Autoliquidación: En este caso eres tú quien completas el impreso o le pidas al ayuntamiento que lo haga con las necesidades de cuantificación que tú le das. Además, eres tú quien hace el pago del mismo.  En estos casos el plazo para iniciar la reclamación una vez pagado el impuesto es de cuatro años, mediante la solicitud de ingresos indebidos.

Liquidación: En estos casos la cantidad a pagar es calculada por el Ayuntamiento. Tu sólo le indicas que has vendido un bien. Con esta información, te van a girar una cantidad a tu cuenta que será cobrada de la misma.

Lo importante de este aspecto es que tienes un mes desde que te cobraron el impuesto para iniciar tu reclamación. Si ha pasado este plazo y no lo has hecho, lamentablemente no podrás recuperar el dinero que te han cobrado de más posteriormente.

En nuestro despacho hemos obtenido numerosas sentencias favorables ya a favor de nuestros clientes , siéndole reintegradas las cantidades que abonaron por este concepto.


Abogado. Rosa María Somolinos Rodríguez

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