202002.10
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QUE HACER ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA FIRME

Pensamos que llegamos a la meta final una vez se dicta la sentencia y esta es firme. Sin embargo, en múltiples ocasiones nos encontramos que tras el periplo del proceso judicial el condenado se niega a cumplir.

Ante esta situación, es necesario instar una nueva demanda judicial (Demanda de ejecución de Sentencias), por la que se insta que el órgano judicial obligue al cumplimiento de la sentencia.

El Tribunal que haya juzgado el hecho no despachará la ejecución de la sentencia hasta que no hayan pasado veinte días desde la notificación y esta adquiera firmeza, se entiende que es necesario otorgar un plazo de cortesía para que este pueda cumplirla de forma voluntaria.

Ahora bien, esta actuación procesal no se iniciará de oficio por el propio Juzgado, sino que ha de ser el propio interesado quien inste la demanda de ejecución de Sentencia. Es importarte reseñar que se trata de un nuevo procedimiento judicial que nace del anterior.

Al interponerse una demanda ejecutiva requiriendo al juez que actúe ante el incumplimiento, y dictado el auto por el que se acuerda la ejecución, puede suceder;

 Que el condenado cumpla la sentencia en el acto.

  • Que el acusado se oponga a la ejecución por motivos fundados en el plazo de 10 días.
  • Que el acusado ni cumpla la sentencia en el acto ni se oponga. Si esto sucede el Juzgado dictará la ejecución forzosa.

En los casos de condena económica, el condenado haciendo caso omiso al cumplimiento de la sentencia, el Juzgado determinará a petición del interesado el embargo de los bienes, salarios, rentas …Para poder embargar dichos bienes estos tienen que ser embargables y pertenecer al condenado.

Algunas de las preguntas mas frecuentes que nos realizan muchos de nuestros clientes sobre la demanda de ejecución, son:

1º.- ¿Todo es embargable?

La Ley dice que no se puede embargar el salario, el sueldo, las pensiones, las retribuciones o equivalente que no excedan el salario mínimo interprofesional. Con excepción de que la ejecución de sentencia venga por una condena de impago de pensión de alimentos.

2º.- ¿Que pasa sino ejecuto, el juzgado no lo hace de oficio?

Como ya hemos dicho, la demanda de ejecución se trata de un nuevo proceso judicial, que debe ser iniciado por el interesado. El plazo para instar la demanda de ejecución es de cinco años, pasado este plazo caducará perdiendo cualquier derecho reconocido en la sentencia.

3º.- ¿Cuánto puede tardar una demanda de ejecución?

El tiempo de la tramitación de la demanda de ejecución depende de muchos factores, desde la carga de trabajo del juzgado, la celeridad o no en el embargo, o la existencia de bienes embargables o no del condenado…

Sin perjuicio de lo dicho, cabe pues matizar los diferentes procesos de ejecución atendiendo a si nos encontramos en un proceso civil, laboral o penal.


Fdo. Rosa Maria Somolinos

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