NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
El Pasado 19 de Diciembre de 2018 entró en vigor el RDLey 21/2018 , de medidas urgentes en materia de alquiler de vivienda.
Las principales modificaciones que afectan a los contratos de alquiler que se firmen a partir de la entrada en vigor de la ley , son las siguientes :
1º DURACIÓN DEL CONTRATO
-Los contratos de alquiler pasarán a tener una duración mínima de 3 a 5 años para personas físicas , y en el caso de empresas será de siete años.
– Las renovaciones serán anuales y siempre hasta dicho plazo, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovar.
-Los contratos se renovarán por periodos anuales hasta el máximo estipulado , la falta de notificación de renovación del contrato con al menos 30 días de antelación dará lugar a que la renovación pase ser por Tres años más y no uno .
-El arrendador que necesite la vivienda por necesidades propias o familiares deberá comunicarlo al menos con dos meses de antelación. Si hubiera desalojo por este motivo y el arrendador no ocupase la vivienda en el plazo de tres meses , se repondrá al anterior arrendatario por un nuevo periodo de 5 o 7 años , con indemnización por los daños causados o una mensualidad por cada año que quedara de cumplir.
-Si el arrendamiento es superior a 5 o 7 años , en caso de fallecimiento del arrendatario , se podrá pactar que la subrogación sea solo por dicho plazo mínimo.
2º RENTA DEL ALQUILER
-La revisión de la renta será la que establezcan las partes, que puede no existir. En caso de que se diga que hay revisión, pero no se aclare el sistema o Índice habrá que aplicar el Índice de Garantía de Competitividad – IPC .
-No puede elevarse la renta por obras de mejora dentro de los 5 o 7 primeros años. Solamente para el caso de que el contrato tuviera una duración mayor , se podrá incrementar en la cuantía que resulte el capital invertido al interés legal , no pudiendo superar un 20 %.
-Sin perjuicio de las obligaciones del arrendador de los arts. 21 y 22, se establece que puede haber obras de mejora y con posibilidad de aumento de renta, siempre con el acuerdo de las partes.
-Las partes podrán pactar que los gastos generales del inmueble, incluso en fincas en régimen de propiedad horizontal, sean por cuenta del arrendatario.
-Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán siempre a cuenta del arrendador si este es persona jurídica, salvo que el arrendamiento lo sea por iniciativa directa del arrendatario.
3º.-ADQUISICIÓN PREFERENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
-Se crea la capacidad de ejercer el derecho de adquisición preferente de las administraciones
públicas en los casos de venta total de la vivienda.
4º.-FIANZA
-Se mantiene el derecho de exigir una mensualidad de fianza en arrendamiento de
vivienda y dos en uso distinto.La fianza será devuelta en el plazo máximo de un mes desde la
entrega de llaves; en otro caso, devengará el interés legal.
-Se permite cualquier garantía complementaria que no sea en metálico. En los
arrendamientos de vivienda de cinco o siete años de duración, el valor no podrá exceder de dos
mensualidades de renta.