202001.31
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PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS POR CONCILIACIÓN LABORAL

En una sociedad cada vez más exigente , la conexión digital- laboral 24 horas , el alcance de
objetivos , productividad , plazos apremiantes , clientes exigentes … y todo ello sumado a la
constante formación , el cuidado de nuestros hijos y a su vez mantener una vida perfecta, resulta
cada vez más difícil hacer posible la conciliación laboral , personal y familiar.
La conciliación personal, familiar y laboral facilita que cualquier persona trabajadora pueda mantener al
mismo tiempo una carrera profesional plena y a la vez ejercer su derecho al cuidado de su familia, el
desarrollo de su personalidad, su formación o el disfrute de su ocio y tiempo libre.
Conciliar la vida personal, familiar y laboral es un derecho de la ciudadanía y una condición
fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades.
Cuando nos planteamos solicitar la reducción de jornada y la concreción horario laboral , no siempre nos
encontramos ante un camino de rosas , y es cada vez más frecuente , que las empresas pongan
impedimentos en cuanto a la concreción horaria laboral , dificultando una conciliación real.
Son cada vez más frecuentes los procesos de reclamación laboral por el ejercicio de este derecho, habiendo
exigido de una regulación legal especifica contemplada en los art 37 ET y 139 de la LJS ante las
discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6
Ante la negativa injustificada de la empresa a la propuesta de concreción horaria laboral, el trabajador
dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su
disconformidad con la propuesta realizada, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y
perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o
de la demora en la efectividad de la medida.
Son cada vez más las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social donde se alcanzan el
pro de los trabajadores medidas consensuadas de la conciliación laboral y personal ante las
negativas injustificadas por parte de las empresas.

Fd. Rosa María Somolinos Rodriguez

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