201709.11
0

¡Vuelta al Cole! ¿Los libros es un gasto ordinario o extraordinario?

Con el inicio del curso escolar, volvemos a las discrepancias si los gastos de los libros o el material escolar deben ser asumidos al cincuenta por ciento por ambos progenitores, o bien estos son gastos que están calculados dentro de la pensión de alimentos que recibe el menor.  

El artículo 142 del Código Civil, como la doctrina de las Audiencias provinciales han venido realizando una clasificación de gastos ordinarios y extraordinarios. Debiendo entenderse por gasto ordinario, son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos, y que por tanto aquel que ya está previsto y calculado con la pensión de alimentos que se paga con el menor 

Son ordinarios: 

  1. Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio
    y matrícula, o material escolar: previsible y periódico.  
  2. Los gastos de guardería
  3. Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva
    para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada
  4. La formación profesional del hijo
  5. Los gastos por transporte y comedor escolares
  6. Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de
    relación.
  7. Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció
    la pensión o en tal momento era previsible su devengo (AºAP, 22ª, Madrid
    23.5.2008). 
  8. Los gastos por matrícula y formación universitaria son en principio ordinarios,
    pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso o la previsibilidad

al pactar o establecer la pensión alimenticia. Es decir, si al momento en que se pactó la pensión de alimentos existía o no este gasto.


Son extraordinarios: 

  1. La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando
    el otro no expresa su disconformidad  
  2. Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases,
    a la vista del expediente académico del hijo. 
  3. Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el
    desarrollo integral del menor.
  4. Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no
    estén cubiertos por la Seguridad social.
  5. Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social.
  6. Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
  7. La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social.
  8. Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino
    necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no
    hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen
    lugar en todos los centros ni en todos los cursos (AºAP, 10ª, Valencia 6.5.
    2010). 
  9. El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente
    necesario en los tiempos actuales (AºAP, 10ª, Valencia 28.2.2011). 

10. El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés ha sido
considerado extraordinario, en estos tiempos (AºAP, 10ª, Valencia
24.6.2010)

It's only fair to share...Share on facebook
Facebook
Share on google
Google
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
Linkedin