202004.24
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SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A LA HIPOTECA ¿SE PUEDEN RECLAMAR ?

Es una práctica habitual de las entidades financieras que, en el momento de otorgar el préstamo hipotecario, te impongan la contratación de seguros de vida y del hogar manifestando que el interés del préstamo queda bonificado. En algunos casos el coste de este seguro de vida alcanza hasta los 6.000 euros, y se pagan al tiempo en que se concede el préstamo hipotecario. El seguro de vida vinculado a una hipoteca , lo primero que debemos saber es que no nos protege al consumidor, protege al banco ante el impago de la deuda hipotecaria en caso de fallecimiento del titular, de forma que, gracias al seguro de vida para hipoteca, ésta queda pagada.
Por otra parte , aunque, legalmente, no puede vincularse la contratación de estos productos de manera obligatoria a la concesión de un préstamo, la realidad es que los bancos ofrecen mejores condiciones en la contratación de la hipoteca si ‘apuestas’ por contratar con ellos este producto.
Por tanto, para demostrar la abusividad de la cláusula se debe:

 
1. En primer lugar, verificar si la obligación de contratar dicho seguro figura o no pactada en las condiciones contractuales y, en caso afirmativo, también debe verificarse en qué términos está contemplada.
2. En segundo lugar, se debe contrastar si se contempla la obligación de mantener el seguro en vigor durante toda la vida del préstamo con la misma compañía aseguradora, o si no hay impedimento para cambiar la misma.
3. En todo caso, una vez formalizada la operación, las obligaciones de las partes se regirán por las cláusulas y condiciones que se hayan suscrito en los correspondientes documentos contractuales.
4. El tomador del seguro y el asegurado es la propia entidad o empresa colaboradora
5. El beneficiario del seguro es el banco y los es el 100 % del débito del préstamo.

 
¿ Se puede en una demanda ejercitar varias acciones ?
Efectivamente , cabe la posibilidad de que en la misma demanda se pueda reclamar , la devolución de cuotas pagadas indebidas por IRPH , Suelo u otros diferenciales. Además de la reclamación de Gastos Hipotecarios y la Devolución de la prima del seguro de vida.
Se estima que sumados los conceptos algunos clientes podrían llegar a pagar mas de 6.000 euros por gastos y pólizas debidamente imputadas por las entidades como condición para la concesión del préstamo.
Tal es así que con la modificación y entrada en vigor de la Ley Hipotecaria se eliminó la posibilidad de que las entidades pudieran imponer la contratación de dicho producto al cliente como condición para la concesión del préstamo.


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