201709.18
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Plusvalía Municipal

PLUSVALÍA MUNICIPAL – análisis de la Sentencia del TC de 11 de Mayo. 

Siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional el pasado 11 de Mayo del 2017 (Rec. 4864/2016) sobre la cuestión de inconstitucionalidad de la aplicación de los artículos 107 y 110.4 del RD legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. En definitiva, se viene concluyendo que resulta por parte de los ayuntamientos la aplicación de los citados preceptos, con independencia de si existe una ganancia real obtenida en la transmisión del terreno. Aunque el legislador pudo escoger entre diversas fórmulas para determinar el incremento de valor del terreno como, por ejemplo, el precio de la transmisión o el valor de mercado, sin embargo, optó por calcular el incremento del valor con relación al valor catastral. 

En este sentido , el propio Fiscal General del Estado presentó su escrito de alegaciones, considerando que procede declarar que los arts. 107.1 y 2.a), y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor”, al no permitir a las Corporaciones Locales prescindir de la regla de cálculo legalmente establecida, aunque en las transmisiones de los terrenos de naturaleza urbana se produzca una minusvaloración en el momento de la transmisión. 

Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)”. Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. 

Por tanto, atendiendo una prueba concluyente de que no se ha producido el aumento de valor del terreno es aportar tanto la escritura de su adquisición, donde figurará el valor de compra, como la escritura de su transmisión, donde aparecerá el valor de venta; si no hay incremento, la administración no tiene derecho a exigir el pago del impuesto.

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