201804.08
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PLUSVALíA MUNICIPAL

MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Coloquialmente llamadas PLUSVALíAS MUNICIPALES), es un tributo directo de carácter local (lo gestionan y cobran los Ayuntamientos), que se genera en todas las operaciones de transmisión de inmuebles urbanos (compraventa, herencia, donación, permuta etc…) por el sólo hecho de haberlo mantenido su propietario en su patrimonio durante un periodo de tiempo.

La legislación aplicable entiende que debe aplicarse el impuesto por el mero hecho de que un propietario o titular de un inmueble urbano mantenga en su patrimonio el bien durante un periodo de tiempo.

La Sentencia del Pleno del tribunal Constitucional de 16 de Febrero de 2.017 tiene directa incidencia en la legislación que afecta al territorio común estableciendo las bases para las reclamaciones dirigidas a solicitar las devoluciones del indebidamente liquidado.

PLAZOS DE RECLAMACIÓN

El plazo de prescripción para iniciar la reclamación en los supuestos de autoliquidación es de 4 años y en las liquidaciones administrativas será de 30 días desde su notificación, por lo que es necesario actuar con la debida presteza y diligencia.

El procedimiento de devolución de ingresos indebidos deberá resolverse en seis meses, y en caso de no recaer resolución expresa, se acudirá a la jurisdicción contencioso-administrativa para su reclamación.

 DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Escritura pública o documento oficial (auto judicial o sentencia, mandamiento etc…

Escritura pública o documento oficial (auto judicial o sentencia, mandamiento etc…) en el que conste la transmisión

Justificante del pago de la plusvalía

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