Obligación de pagar derrama, ¿ de el propietario anterior o de el nuevo propietario ?
Supuesto de hecho: Se aprueba la realización de unas obras en una Comunidad. Por su alto coste van a ser pagadas por los propietarios de las viviendas mediante derrama en sucesivas cuotas mensuales comunitarias. Después del acuerdo un propietario vende su vivienda. ¿Las cuotas – derramas posteriores a la venta son obligación del nuevo propietario?
A la vista de lo dispuesto en el art. 17. 11º LPH, las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras. Por tanto, será el nuevo propietario quien asuma las derramas posteriores a la compraventa de la vivienda. La jurisprudencia refrenda la aplicación de este artículo, que se justifica, tal y como expone la SAP de Madrid de 4-11-2013 (Tol4.056.369), en que esta regla «…no es sino consecuencia del carácter «ob rem» de la obligación y del principio de que el aprovechamiento por el adquirente será mayor a consecuencia de la mejora efectuada, sin perjuicio, claro está, de los efectos que el silencio u omisión de información por el transmitente sobre la existencia de derramas extraordinarias futuras a resultas de aquella, pueda producir en la relación interna generada entre vendedor y comprador por el negocio jurídico perfeccionado.»