202003.06
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MEDIDAS PROVISIONALES EN UN PROCESO DE DIVORCIO

No podemos obviar que, ante la decisión de un proceso de divorcio, para el común de los mortales genera una situación de estrés, desconcierto y sobre todo desconocimiento absoluto del proceso judicial, dejando en manos de nuestro abogado las actuaciones, sin saber el camino o proceso a seguir: Si a ello sumamos, que la jerga del mundo jurídico es cuanto menos desconocida y compleja, donde parece que solo los juristas saben lo que se dice, la situación de estrés y desconocimiento es mayor.

Ante la situación de estrés y ansiedad de nuestros clientes, es difícilmente que podamos controlarla, pero si es nuestra responsabilidad no sólo trasmitirles tranquilidad y explicarles para que tengan un conocimiento absoluto como se desarrolla el proceso judicial.

Hace unas semanas hable del proceso judicial de divorcio, exponiendo un pequeño esquema de como se desarrolla, pero es bastante común que nuestros nos clientes nos plantean y ¿porque hay dos juicios?  y que son ¿Las medidas provisionales?

En este post pretende hacerles de una pequeña exposición de que son y porque solicitamos en algunos casos las medidas provisionales.

Las Medidas Provisionales, hablando en jerga coloquial se trata de solicitar que con carácter previo a la demanda o junto con la demanda de divorcio o medidas de custodia, para que tras una pequeña vista oral queden fijadas una serie de “reglas “con carácter temporal hasta que se resuelva el procedimiento principal.

Como norma general, estas medidas se suelen citar principalmente por dos motivos; porque tardan menos en señalarse la vista y, por tanto, ante situaciones de tensión o complejas en la relación familiar rijan unas reglas mínimas que introduzcan un orden familiar.  Y en otras ocasiones, por situaciones de carácter urgente y necesario que requiere de una inmediata regulación judicial o reglas mínimas, hasta que salga el procedimiento principal.

El juez valora la situación y tras la vista oral y si las partes no hubieran alcanzo un acuerdo, puede acordar con carácter provisional entre otros:

– Los hijos de ambos quedan bajo custodia de Pepito o Fulanito y por tanto ésta tendrá el uso de la vivienda familiar.

-Que Pepito vea a sus hijos los fines de semana alternos y una tarde entre semana.

-Que Pepito  pague 300 euros en concepto de pensión de alimentos.

-Tienen que seguir haciendo frente a las cargas del matrimonio en tanto se dilucida el procedimiento principal de divorcio o separación.

Importante , puede ser que esas medidas que se acordaron antes de interponer la demanda o junto con la demanda se mantengan sin cambios a lo largo del procedimiento de separación o divorcio, para ser finalmente sustituidas por las medidas definitivas que se fijen en la sentencia, pero también cabría la posibilidad de que fueran sustituidas si se dieran circunstancias excepcionales incluso antes de que se celebre el juicio principal y se dicte la sentencia.


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