201903.04
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LA INCERTIDUMBRE LABORAL

 En los últimos meses hemos apreciado en importante incremento en los litigios laborales, remontándonos a niveles de la crisis del 2007; despidos laborales, reclamaciones de cantidad y bastante frecuentes sanciones disciplinarias. 

Por desgracia, cuando acuden los trabajadores solicitando nuestros servicios nos encontramos que muchos de ellos se encuentra sino al límite del plazo de caducidad de la acción, a punto de ella, dando lugar a una imposibilidad de reclamación.   Debemos indicar que, en materia laboral a diferencia de otras ramas jurídicas, los plazos de impugnación o reclamación son bastante cortos, por lo que es importante que se tengan en cuenta a la hora de instar cualquier acción.

Con el presente artículo, pretendemos dar una breve y sencilla explicación a efectos de como y cuanto tiempo dispone el trabajador para actuar en las diferentes acciones laborales.

 Ante un Despido   con independencia de la calificación del tipo de despido, el plazo para la impugnación del despido es de 20 días Laborables a contar a partir del día siguiente a su notificación.  Es muy importante que al tiempo que se reciba la comunicación de despido, el trabajador indique la fecha de recepción de la misma (nos encontramos de forma habitual con que la empresa indica una anterior a la real, para acortar la posibilidad de la acción del trabajador).

Notificado el despido, el trabajador con carácter previo a la interposición de la demanda deberá instar la preceptiva Papeleta de Conciliación Laboral (Calle Princesa 3 – SMAC), esta acción interrumpe el plazo para interposición de la demanda durante 15 días desde su presentación. Si celebrado el intento de conciliación previo las partes no llegasen a un acuerdo o en su defecto la empresa no compareciere deberemos interponer la Demanda por Despido.

El despido podrá declararse improcedente o Nulo, Nos encontramos que muchos de nuestros clientes desconocen que ante un posible Sentencia Estimatoria donde el despido se declare improcedente, la empresa podrá optar entre pagar la indemnización legal del trabajador o la readmisión.  

 Ante una Sanción Disciplinaria, en el caso de sanciones disciplinarias al igual que para el despido, la acción deberá impugnarse en el plazo de 20 días presentando la preceptiva acta de conciliación.  Indicar que en función del convenio colectivo y en su defecto el Estatuto de los trabajadores, las acumulaciones de dos o más faltas graves son causa de despido disciplinario y por tanto el fin de la relación laboral sin derecho a indemnización.   Nuestro consejo es que cualquier sanción laboral ya sea calificada como leve o grave sea impugnada, pues evitaremos dar un posible futuro de un despido disciplinario de la empresa basado en la notificación y comisión de sanciones que no fueron impugnadas.

Ante la RECLAMACIÓN DE SALARIOS, a diferencia de la impugnación de despidos o sanciones, el plazo para la reclamación de salarios es más amplio, teniendo el trabajador hasta un año para reclamar los salarios adeudados.  Es decir, si la empresa me adeuda la nómina de Julio de 2018, podre reclamar hasta Julio de 2019.

Nos estamos encontrando como hemos dicho al principio de este articulo, que muchos trabajadores están comenzando a dejar de percibir sus salarios, la empresa de forma habitual y continua están incurriendo en el impago o retrasos parciales de pagos.  Es importante indicarles que cuando la empresa adeuda al menos tres nóminas salariales el trabajador puede optar por solicitar la resolución del contrato por incumplimiento grave, teniendo derecho a optar a una indemnización de 45 días.   ¡Ahora bien!  Aunque la empresa no pague los salarios, el trabajador debe continuar acudiendo a su puesto de trabajo y desarrollar sus labores, hasta que el Juzgado acuerde bien la resolución contractual por sentencia o con carácter cautelar.

Comprendemos la desesperación de acudir a un puesto de trabajo sin trabajar, pero si el trabajador se ausenta alegando el impago de salarios, no es causa justificativa y podría dar lugar a un despido disciplinario o procedente.


Abogada

Rosa María Somolinos Rodríguez

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