201910.21
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La incapacitación Judicial

Protejamos a nuestros mayores cuando sea necesario

¿Qué es la incapacitación judicial?

La incapacitación judicial es un procedimiento que genera recelo o mal visto, pero en realidad es todo lo contrario. En más de una ocasión habremos escuchado aquello de “se lo llevo el hijo al notario y puso todo a su nombre, dejándole sin nada “, “fue al banco y le engañaron firmando unas fondos “, “le engañaron y donó todo “, “en la residencia le han quitado todo”…

Pues bien, la incapacidad judicial es un procedimiento que se creo precisamente para proteger a las personas cuando llegan a una situación en la que no tienen capacidad de decidir por sí mismas, para que no se aprovechen de ellas, y siempre con la protección y control del Ministerio Fiscal.

La figura del Notario y la debida diligencia y caución es especialmente importante ante la comparecencia de una persona con capacidad de discernir ante el otorgamiento de cualquier acto notarial.  Actualmente podemos decir con tranquilidad que los notarios siguen unos protocolos y ante cualquier duda sobre la capacidad del otorgante se reservará el derecho de no levantar el acta (al menos así debería ser).

Pongamos un ejemplo práctico, nuestro familiar tiene Alzheimer y si bien hasta ahora teníamos recursos suficientes para garantizar su cuidado; actualmente necesitamos vender la casa que es de su propiedad para continuar haciendo frente a sus gastos médicos, alimentación, sanitarios y cuidados.  Cuando hemos acudido a la notaría para formalizar la escritura de compraventa el notario se negó, porque al no constar incapacidad judicial ni autorización del Ministerio Fiscal, nuestro familiar no tenía la capacidad para poder otorgar el acto.

¿En qué consiste el procedimiento?

Se deberá instar la demanda de incapacitación judicial ante el Juez del domicilio del causante, se deberá explicar y probar al Juez de forma motivada las causas por las que se solicita la incapacidad (Informes médicos, periciales,etc).

El juez tras la audiencia del incapaz y los familiares más cercanos dictará una Sentencia en la que determinará el alcance la incapacidad, y se nombrará a un tutor que le represente y que tiene una serie de obligaciones.

El tutor no tendrá libre voluntad con respecto al incapacitado y su patrimonio, sino que tendrá que rendir cuentas al juzgado, siendo requerido anualmente por el Ministerio Fiscal. El tutor deberá cuidar de la persona, administrar su patrimonio y representarla, necesitando de la autorización del Juez para ciertos actos, como por ejemplo para vender un bien inmueble que pertenezca al incapacitado.


Fdo. Rosa María Somolinos Rodríguez

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