202004.16
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IRPH & VIVIENDAS VPO

Ante la reciente sentencia del TUE el pasado 03 de Marzo , donde determinar que el IRPH esta comprendido dentro del ámbito de clausulas abusivas y que por ende , estás deberán ser revisadas por los Tribunales Españoles .
Son miles de familias españolas afectadas por este tipo de préstamos , pero la gran cuestión es que sucede con las Viviendas Protegidas referenciadas con el IPRH.
Actualmente el Gobierno utiliza el IRPH de entidades de crédito para fijar anualmente los tipos de interés de las hipotecas VPO, en definitiva supone una doble carga para las viviendas con algún régimen de protección pública la aplicación del IPRH y la eliminación de ayudas y subvenciones llevabas a cabo por el Gobierno en el art 35 del Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio.
Los titulares de préstamos cualificados o convenidos han visto como a medida que el Euribor desciende , en el caso de estos no ha sido el caso . En el caso de los titulares de vivienda VPO no han visto esta reducción que ha venidos experimentando el Euribor , y esto se debe a que el Ministerio utiliza el índice para calcular el tipo de interés desde su aprobación por Plan Estatal de Vivienda.
El Ministerio ha manifestado que la normativa reguladora de cada Plan Estatal de Vivienda , se ha aplicado sin ninguna arbitrariedad y con total transparencia.
Pongamos un ejemplo : Revisión aprobada del Tipo de Interés en prestamos cualificados y convenidos aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 31 de Marzo de 20147 , Plan 2002-2005 son del 1.7 % , Plan 2005-2008 son del 1.75 % , mientras que el tipo de interés para los préstamos Libres son sustancialmente más bajos.
El problema surge porque las viviendas VPO afectadas por el IRPH ha día de hoy , no pueden actuar judicialmente : La realidad es que mientras una vivienda libre con IPRH resulta de aplicación la Ley General de Consumidores y Usuarios ( Relación Bilateral Banco- Cliente ) , en los préstamos cualificados , las condiciones del préstamo vienen fijadas por un Real Decreto , por tanto no supone una imposición literal de la entidad y por ende , no resultaría de aplicación la LGCU. Es decir , la LGCU excluye de su ámbito la aplicación de condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas.
** En el Plan 2005/2008 el IPRH se incorporaba a través del art 9 del Real Decreto 801/2005 .
En definitiva , no parece muy razonable que se incluya este índice cuando los Tribunales están resolviendo en el sentido de entender que dicho índice y su forma de calculo no es transparente e incluso ser manipulable.
En este caso , empleo el término manipulable y hasta en contra sentido el argumento del Ministerio , cuando para la elaboración del IRPH no se toman datos teóricos , ni ofertas unilaterales , sino los valores de las operaciones realmente formalizadas con sus clientes en cada periodo…; Es decir , la cuantía del índice se verifica con datos que facilitan las propias cajas con respeto a los préstamos que conceden. Si conceden más prestamos a un interés superior , éste
se eleva . Si conceden más inferior , disminuye . Por lo tanto , las entidades influyen en el
importe del índice que se utilizan.
Por lo tanto , bajo el paraguas de la entidad en determinar que en el caso de prestamos
cualificados y convenidos es el Ministerio quien fija el tipo , y por tanto excluyéndonos de la
aplicación de la LGCU , cabría preguntar “ Si la entidad , la Administración me hubiere explicado
la diferencia entre varios índices, ¿ Hubiera optado por el préstamo cualificado ? ¿ Realmente
me hubiera compensado pedir la Ayuda de Subsidiación ?
En la actualidad es inexistente apenas la jurisprudencia sobre esta cuestión , si bien
recientemente en el Auto de Ejecución Hipotecaria 32/2020 dictado por la Sección Nº 4 de la
Audiencia Provincial de Barcelona , se desestimo la pretensión alegando que los titulares del
préstamo además habían sido beneficiarios del derecho a la subsisidiación del préstamo , y por
ende cabe entender que , desde entonces, lo que se ha venido aplicando son esas disposiciones
impuestas por mandato imperativo de la Administración , no de la entidad bancaria y con la
aquiescencia de los prestatarios .
Abrimos un Debate que en los próximos meses deben ser objeto de análisis a fin de no limitar
las posibilidades de la acción judicial de los afectados por el IRPH en viviendas de VPO.

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