201902.19
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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOS

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN SUPUESTOS DE  EXCEDENCIA VOLUNTARIA O REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL POR CUIDADO DE HIJOS

El derecho laboral ha evolucionado en los últimos años encaminada a alcanzar una conciliación real entre la vida laboral y familiar, adoptándose medidas protectoras que permitan alcanzar una efectiva conciliación familiar.  No obstante, las largas jornadas de trabajo y las dificultades en la compatibilidad entre el horario laboral y el cuidado de nuestros hijos menores, hacen que cada vez sean mas los trabajadores que tengan que solicitar excedencias voluntarias para el cuidado de hijos o reducciones de jornada laboral.

Aunque el derecho laboral va dirigido a proteger estos derechos consolidados y reconocidos, son muchas las empresas que proceden a la extinción de la relación laboral al “amparo “de causas organizativas, productivas, objetivas… No obstante, sin perjuicio de la posibilidad de la impugnación del despido, alegando la nulidad o improcedencia del despido; son muchas las confusiones en cuanto a que conceptos deben tenerse en cuenta a la hora de proceder al calculo de la indemnización.

La primera de ellas, y que muchos trabajadores se plantean es ¿Se computa a efectos del cálculo de la indemnización el tiempo que nos encontramos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos?, en caso de estar disfrutando de reducción de jornada por cuidado de hijos ¿se considerará a efectos del cálculo la jornada reducida o en su defecto la jornada laboral completa?

.- Con respecto a la consideración de trabajo efectivo a efectos de antigüedad e indemnización del periodo de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos menores de 12 años.

             El periodo transcurrido por excedencia por cuidados de hijos computa como antigüedad para el cálculo de la indemnización por despido , con base al art 46 del ET, siendo consolidada doctrina del Tribunal Supremo , que entre otros viene a fijar en la Sentencia por unificación de doctrina del 28 de Junio de 2002 , y más recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 03 de Febrero de 2018  “se reconoce el derecho a que se computen como tiempo de antigüedad a los efectos de la extinción acordada, el periodo en que la actora disfrutó de excedencia para el cuidado de hijos “ Por tanto, como podéis ver, el período transcurrido en situación de excedencia por cuidado de hijos debe ser computado como tiempo de antigüedad a efectos del despido.

.- Con respecto a consideración de la Jornada Completa a efectos del cálculo de la indemnización, en los casos de reducción de jornada por cuidado de hijos. 

La Disposición Adicional 19 del Estatuto de los trabajadores, establece “En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción… “Por tanto, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

No obstante, la equiparación salarial a efectos del cálculo de la indemnización por despido no alcanza, sin embargo, a los períodos de reducción de jornada previstos en convenio colectivo superiores a los legalmente fijados, con la excepción de que así lo especifique el propio convenio.

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