201806.19
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ExCónyuge, ¿ Tiene derecho de Repetición ante devolución de Clausula suelo ?

¿TIENE EL EXCÓNYUGE DERECHO DE REPETICIÓN CONTRA EL OTRO QUE HA OBTENIDO UN PRONUNCIAMIENTO DE NULIDAD DE UNA CLÁUSULA SUELO CON DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES SI EL PRÉSTAMO ERA SOLIDARIO? ¿PUEDE UNO DE LOS CÓNYUGES DISPONER DEL PROCEDIMIENTO?

Hemos de partir de un préstamo hipotecario en el que ambos cónyuges constaban como deudores solidarios. En la medida en la que la condición general obligaba a ambos, las acciones derivadas de la nulidad de la cláusula deberán beneficiar a ambos en los mismos términos, es decir, les convierte en acreedores solidarios.

Sólo uno  de los cónyuges, ejercita una acción de nulidad a la que acumula la acción de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas, o directamente una acción de devolución de cantidades si la condición general ha sido anulada previamente, o dejada sin efecto unilateralmente por el predisponente.


El artículo 1141 del Código civil indica que el acreedor solidario puede hacer lo que le sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial al resto de acreedores solidarios. Por lo tanto, para poder transaccionar o para poder renunciar a la acción menoscabando o reduciendo las cantidades que le corresponderían tendría que recabarse el consentimiento del otro acreedor solidario, ya que la renuncia o la transacción no pueden plantearse en perjuicio de terceros.

Mayores problemas plantea el mero desistimiento de las acciones ejercitadas, desistimiento que puede venir provocado por un acuerdo extrajudicial, ya que ese desistimiento con efectos procesales en principio no debe impedir al otro acreedor solidario el ejercicio de acciones, sin perjuicio de que el predisponente pueda oponerse a esa nueva acción probando el pago.

¿? Respecto de la posibilidad de que el acreedor solidario que no litigó pueda reclamar al que presentó la demanda reclamándole la parte que le correspondiera de las cantidades percibidas, parece razonable que se le pueda reconocer este derecho, aunque con algunos matices:

  1. -Será necesario que acredite que realmente es acreedor y para ello será necesario que acredite que había pagado como consecuencia de la cláusula anulada. El derecho a ser reintegrado irá en consonancia a la prueba de haber pagado. Es importante destacar que en caso de que se pruebe que quien pagó fue el acreedor que no litigó, la cuestión podría enfocarse no tanto desde la perspectiva de la solidaridad entre acreedores, sino desde la perspectiva del cobro de lo indebido.
  2. -En caso de matrimonio en sociedad de gananciales será necesario indagar sobre si el contrato de préstamo con garantía hipotecaria era a cargo de la sociedad de gananciales o no. Si el préstamo era ganancial, el régimen de reintegración quedaría sometido al régimen general de los bienes, derechos y obligaciones gananciales.
  3. -En consonancia con lo anterior, también será necesario, en caso de ex cónyuges, determinar si se había disuelto o no la sociedad de gananciales en el momento de interponer la demanda o durante la tramitación del pleito.
  4. – El derecho a reclamar la parte correspondiente de las cantidades percibidas deberá tener en cuenta que los gastos y costas del procedimiento judicial deberán descontarse, en la medida en la que es el acreedor litigante quien asume el coste de litigar, es razonable considerar que los gastos deberán deducirse y que, en su caso, la posible condena en costas al predisponente será a favor del litigante y no de otros posibles acreedores que no litigaron.
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