202004.07
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ES EL MOMENTO EN QUE REVISES TU HIPOTECA Y RECUPERES TU DINERO RECLAMA TU IRPH

El pasado 3 de Marzo por fin salió la tan esperada Sentencia del Tribunal Unión Europera  sobre el IRPH , y aunque es evidente que la prioridad  en los momentos actuales es otra. No deja de sorprenderme la falta de información por los medios de comunicación, máxime cuando son miles de personas afectadas , y que decir tiene que en las circunstancias económicas actuales  , son muchas las familias que pueden recuperar el dinero pagado indebidamente . Se calcula que sólo en España entre los años 2005  y 2009 más de un millón de familiar Españolas firmaron este tipo de Hipotecas .

Primero se ganaron la batalla en los tribunales con las clausulas suelos , luego vinieron los afectados por hipotecas multidivisas  y ahora es el momento de los afectados con hipotecas IRPH.

Conclusiones del TJUE

 A diferencia de lo que dijo el Tribunal Supremo Español en Diciembre de 2017 ,  el TUE concluye en favor de los afectados :

1º.- El IPRH esta comprendido del del ámbito de cláusulas abusivas.

2º.- Los Tribunales Españoles deberán comprobar que las clausulas eran claras y comprensibles por el consumidor , debiendo superar el control de transparencia .

3º.- Si estas clausulas son declaradas abusivas por los tribunales , deberán sustituirse por otro índice general aplicable , como pueda ser el EURIBOR.

1º.- ¿ QUE ES EL IPRH  Y COMO SABER SI MI HIPOTECA LO TIENE ?

 El IRPH  ( índice de referencia de préstamo Hipotecario  ) lo calcula el Banco de España y lo  publica mensualmente en el BOE .

Existen tres tipos de IRPH  :

1.- IRPH de Cajas  :  Ya fue declarado Nulo

2.- IRPH de Bancos : Ya fue declarado Nulo

3.- IRPH de Entidades : En vigor y como sustitutivo de los anteriores

2º.- ¿ CUANTO MAS HE PODIDO  PAGAR CON EL IRPH ?

 Es una fórmula de calculo compleja , las entidades bancarias la vendían como un tipo de interés Estable , cuando se trataba de una media sacada por las propias entidades .  Cuando el Euribor descendió al Cero , el IRPH se mantuvo en el 2 %  . Supone un ahorro en las cuotas Hipotecarias entre 200 y 300 euros al mes , y se estima que una Hipoteca media de 170000 euros puede haber pagado más de 30.000 euros con este tipo de interés.

3º.- ¿ COMO PUEDO SABER SI TENGO IRPH?

 Se encuentra dentro de las escrituras en la clusula que hace referencia “ Interes o tipo de interés “  :

1.-Si encuentras el IRPH Cajas o IRPH Bancos y el CECA , fueron anulados en el año 2013 y automáticamente las entidades aplicaron el IRPH entidades.  Por tanto si te lo siguen aplicando debes reclamar , por que ya fueron anulados.

2.- Otra forma es si estas pagando un tipo de interés superior al 2 % es muy probable que estés afectado .

4º.- EL IRPH EN PRÉSTAMO CONVENIDOS O CUALIFICADOS DE VIVIENDA PROTEGIDA

 Los diferentes planes estatales de vivienda 92/95  – 96/99 – 98/2001 – 2002/2005  y 2005/2008  promovieron dentro del llamado paquete de ayudas estatales , préstamo cualificados y convenidos  quienes venían aplicando desde el año 2013 un tipo de interés de IRPH de entidades.

El Defensor del Pueblo ya dio una recomendación el 17 de Octubre de 2017 , que fue rechazada por la administración .

Recomendación Defensor del Pueblo – Queja 17001733 – Promover las modificaciones normativas oportunas para suprimir el IPRH entidades como índice Oficial de referencia por aplicación como tipo de interés de Préstamo Convenido y sustituirlo por Euribor y otro índice oficial con el fin de corregir efecto de clausulas potencialmente abusivas.

El uso del IRPH en el caso de viviendas protegidas esta blindada por Decreto que establece cada plan de vivienda ,  por cuanto se esta en la actualidad estudiando los diferentes mecanismos legales a fin de que estos afectados pudieran reclamar.

5º.- COMO RECLAMA EL IRPH 

 1º.- Es Necesario Estudiar la Siguiente Documentación

Escritura de Préstamo Hipotecario

Último recibo de préstamo

Escrituras de ampliación , novación o cancelación

2º.- En caso de estar afectado

1.Interponer una reclamación a la entidad bancaria , tienen un plazo máximo para contestar de dos meses .  De no hacerlo o estar denegada la solicitud.

            2.-El afectado no le quedará otro camino que acudir a los tribunales mediante la interposición de una Demanda.

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