201907.05
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DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES PARA ELEGIR EL COLEGIO DE LOS MENORES

En los procedimientos de familia, hay asuntos que vuelven como las rebajas de forma recurrente. Durante los meses de abril a junio época en la se abre el periodo de matriculación de los pequeños que van a iniciar su etapa escolar nos encontramos con problemas recurrentes, los progenitores no se ponen de acuerdo en la elección del centro escolar.


Y lo cierto es que estamos ante un problema en auge, aumentando cada vez más las escolarizaciones judiciales de los hijos de padres separados, algo que como experta en derecho de familia puedo constatar.  Causa de ello es que cada vez aumenten más los litigios ante los desacuerdos de los padres en cuanto al cambio o elección del centro escolar, viéndonos obligados a acudir al Juzgado para que el Juez, sea quien decida en que colegio se escolarizará el menor, una vez escuchado a ambos progenitores.


Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en el año 2015, cabe la posibilidad de que los progenitores puedan instar una Solicitud de Jurisdicción voluntaria ante el Juez a fin de que sea este quien decida. Por suerte, el procedimiento previsto en la LJV es bastante menos costoso y rápido, que frente al anterior proceso de juicio verbal al que las partes deberían someterse.

Si partimos de la base del artículo 156 de nuestro Código Civil, «La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

 Por tanto, debemos   de olvidar el concepto erróneo de que el progenitor que ostenta la guardia y custodia tiene la potestad para decidir entre otros, cuál será el centro escolar del menor, siendo esta una decisión de especial importancia que entra dentro de la patria potestad y que ambos progenitores deberán prestar su consentimiento.


Rosa María Somolinos Rodríguez

Abogada del ICAM

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