202006.16
0

DEDUCCIÓN DE ALQUILER POR VIVIENDA HABITUAL COMUNIDAD DE MADRID

La ley 6/2018, de 19 de diciembre, publicada en el BOE el 27 de marzo de 2019, estableció una serie de modificaciones en relación a los requisitos para poder aplicarse la deducción, además de los requisitos de edad y de la base imponible, se establecieron 2 requisitos adicionales:

“Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 8 deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador”.

“Adicionalmente, los contribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater de esta Ley.”

La bonificación contenida en este artículo sólo resultará aplicable en relación con los contratos de arrendamiento en los que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 euros. Por lo tanto, si el importe pagado anualmente de alquiler no supera los 15.000 €/año (es decir, 1.250 €/mes) y la vivienda no se destine al ejercicio de ninguna actividad empresarial o profesional, no estas obligado a liquidar y presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la Comunidad de Madrid. En caso contrario, para poder deducirte el importe en la declaración de la renta, es necesario presentar el ITP.

It's only fair to share...Share on facebook
Facebook
Share on google
Google
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
Linkedin