Custoria Compartida
TRABAJO HASTA LAS 22H PERO MI MADRE (ABUELA) SE OCUPA DE LOS NIÑOS HASTA QUE LLEGO A CASA , ¿ES FACTIBLE LA CUSTODIA COMPARTIDA?
Es una cuestión que nos plantean constantemente en el despacho, sobre todo aquellos clientes que están sujetos a horarios comerciales, concluyendo su jornada laboral a las 22h o incluso más tarde. Otros por su parte, tienen una jornada laboral que comienza muy temprano, a las 4 am, por lo que a pesar de solicitar una custodia compartida, el menor habría de pernoctar en el domicilio de los abuelos.
La línea marcada por el TS (STS 23 abril de 2013) es que el sistema de guardia y custodia compartida no ha de considerarse un sistema excepcional sino “normal y deseable”. Ello no obstante, no es un sistema de aplicación automática, al menos en el ámbito del derecho común, sino que, el que pretenda el establecimiento de este régimen de guardia y custodia habrá de probar la necesidad, viabilidad y los beneficios del mismo para el menor o menores. La cuestión entonces es si es viable solicitar una custodia compartida en el caso de que uno de los progenitores tenga, pongamos por ejemplo, una jornada laboral de 9h a 17h y otro una jornada laboral que concluye a las 22h o incluso más tarde. Es muy habitual que quienes tienen un horario comercial cuenten con la ayuda –inestimable- de abuelos e incluso terceros asalariados para que atiendan a los menores después de su horario escolar hasta que ellos llegan a casa. También es cierto que en estos casos, es muy frecuente que el otro cónyuge – el que tiene el horario laboral más compatible con el escolar- solicite que antes de que sus hijos estén con sus abuelos o terceros, lo más deseable es que estuvieran con ellos.
Esta cuestión ha sido tratada recientemente por la SAP de Madrid, Sec. 22.ª, Sentencia de 14 de octubre de 2016. En la misma se concluye que partiendo de que ambos progenitores tienen la misma aptitud para el cuidado y atención de sus hijos, lo cierto es que debido a los horarios laborales del padre, cuando sus hijos han de estar en su compañía, el cuidado de los mismos no es una labor desempeñada directamente por él sino por la abuela materna, concluyendo la Sala que entonces la guardia y custodia habrá de atribuirse a la madre, con un horario laboral más flexible, señalando que “la decisión de los tribunales ha de decantarse en pro de la alternativa que garantice la presencia, en el quehacer cotidiano de la prole, de uno de los progenitores”. Esto es la Sala no niega que los menores no estén bien atendidos por la abuela paterna pero, entiende que pudiendo estar con su madre, será ésta con quien deban estar.
Por todo ello, el mejor consejo que podemos ofrecer a un cliente que nos consulta no es otro que, si quiere solicitar un régimen de guardia y custodia compartida deberá de tratar que su horario laboral sea lo más compatible posible con el horario escolar de sus hijos, considerando incluso la posibilidad de cambiar de puesto de trabajo, cuestión esta que en los tiempos que corren, no es siempre sencillo.