202004.11
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CUESTIONES LABORALES, EMPLEADAS DEL HOGAR (COVID-19)

Por desgracia el Gobierno no ha tenido consideración con la relación laboral de carácter
especial en el servicio del hogar familiar, que ya de por sí, es una relación con pocas garantías
y desigualdades injustificadas respecto al resto de regímenes laborales.
Todas las medidas que se han adoptado por el estado de alarma, incluido el RD 8/2020 de
17 de marzo de medidas urgentes, donde se regulan los nuevos procedimientos de
suspensión de contratos de trabajo, medidas en prestaciones por desempleo, autónomos/as,
etc, no mencionan esta relación laboral de carácter especial.
Por cuanto resulta de aplicación o contestación atendiendo a aplicación por analogía sin
perjuicio de que futuros Real Decretos regulen la situación concreta o en su defecto , será
resuelto e n un futurible en la jurisdicción social.
1.- Tengo contrato y el 20 mi empleadora me dijo que no fuese hasta que la situación
mejorase, ¿me tienen que pagar todo el mes de marzo?
La empleadora deberá abonarle la parte hasta el último día trabajado.
Durante el Tiempo que dure el Estado de Alarma , en el caso de las trabajadoras domésticas
no cabe la posibilidad de aplicar en la actualidad el (ERTE) 47, 51.7 ET y RD 1483/2012),sin
embargo;
El contrato de trabajo con la trabajadora del hogar puede suspenderse, cuando existan causas
que lo justifiquen, por ejemplo en el caso de que se hubiese contratado para atender a los
miembros de la familia (hijos o mayores) en ausencia de las personas que le han contratado
y si estos están en casa debido a la actual situación se podría justificar dicha suspensión, en
este caso no se tendrá derecho a sueldo y tampoco a prestación por desempleo
Pueden optar por dos opciones la empleadora :
1º.- Formular ERE , en tal caso pasará a tener la condición de desempleo y percibir el
subsidio , y para el caso del ERE la empleadora abonarle la liquidación y finiquito de 12
días por año trabajador.
Si quién extingue la relación laboral es el empleador/a debe cumplir con el preaviso de 20
días en caso de que la relación laboral haya durado más de un 1 año o de 7 días en caso de
que haya durado menos, teniendo derecho la trabajadora/or a licencia remunerada de 6 horas
semanales para buscar empleo.

Es importante recordar que si el traslado dura 7 días o más se entiende aceptado por ambas
partes y se conserva el contrato de trabajo.
Recomendamos encarecidamente a las trabajadoras/es domésticos que valoren “acordar”
con sus jefes dicha situación porque supone que el trabajador/a va a dejar de cobrar y
NO
tiene derecho a solicitar prestación por desempleo de ningún tipo , no obstante esta prevista
que se apruebe la percepción del subsidio.
2º.- La empleadora podrá optar también conforme el
Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de
marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras
por cuenta ajena que no presten servicios esenciales
. Es decir que le pague el salario
completo, y posteriormente deberá recuperar las horas no trabajadas. Esto resulta por
aplicación análoga , toda vez que no existe aplicación normativa específica.
2.- No tengo contrato y el día 13 me dijeron que, de momento, no fuese a trabajar,
¿tengo derecho a reclamar algo?
Sin contrato en la actualidad , tan solo podrá comunicar una denuncia a Inspección de
trabajador debiendo acreditar la existencia de la relación laboral , a fin de que la den de Alta
en la Seguridad Social.
3.-
Tengo contrato y no voy a trabajar desde hace 1 semana. Si no me pagan el mes
completo, ¿cuándo y qué podré hacer para reclamar mi salario completo?
Podrá pactar con la empresa conforme el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el
que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta
ajena que no presten servicios esenciales
. Es decir que le pague el salario completo, y
posteriormente deberá recuperar las horas no trabajadas. Siendo de aplicación análoga pues
el Real Decreto no dice nada expresamente.
Para el caso de que la empleadora no adoptare ninguna de las medidas anteriores , usted
tendrá derecho a reclamar el salario del mes completo ante la Jurisdicción Social en el Plazo
de un Año , mediante el ejercicio de la Acción de Reclamación de Cantidad.
**Actualmente los plazos procesales y actuaciones judiciales están suspendidas.

3.-Tengo contrato y mi jefa me ha pedido que, por favor, siga acudiendo a trabajar
menos horas porque ella no puede asumir todas las tareas que yo hacía. En este
momento, ninguna tenemos síntomas de la pandemia actual, ¿qué debo hacer?
Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, se considera una actividad esencial , si bien no
hace mención expresa y detallada de la misma , pero hace referencia al servicio de limpieza.
Por cuanto que podría entenderse dentro de la actividad esencial , no obstante y ante la falta
de regulación expresa aconsejamos que llamen a policía local del municipio donde presta
servicios a fin de que confirmen el criterio que estan siguiendo en la localidad las autoridades,
para evitar posibles sanciones.
En caso afirmativo la empresa deberá realizar un salvoconducto y debe llevar siempre copia
del contrato laboral.

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