202003.26
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CUESTIONES LABORALES COVID-19

1º.- ¿COMO AFECTARA A MI PARO UN ERTE O ERE POR COVID, SI NO HE COTIZADO LO SUFICIENTE PARA COBRAR EL PARO?

Aun cuando no hubiera cubierto el tipo de cotización mínima para cobrar el paro en circunstancias normales, aun cuando solo llevase trabajando un mes, tendrá derecho a percibir el paro.

 2º ¿EL TIEMPO QUE COBRE EL PARO POR EL ERTE ME DESCUENTAN DE MIS PERIODOS ACUMULADOS?

El tiempo que usted se encuentre en el ERTE no consumirá los periodos de cotización anteriores.

 3º. ¿CUANTO COBRARÉ?

Durante los 180 primeros días – 70 % de la base de cotización

A partir de los 181 días – 50 %

El calculo se toma sobre la base de cotización de los últimos 180 días, existe una aplicación orientativa en la pagina del SEPE que se llama autocálculo.

 1º.- Cuantía Mínima:

                        1º.- 1 Hijo a Cargo = 664.74 euros

                        2º.- Sin hijos a cargo = 497 euros

2º.- Cuantía Máxima

                        1º.- 1 hijo a cargo = 1242,52 euros

                        2º.-2 hijos a cargo = 1397.83 euros

                        3º.-Sin Hijos a cargo = 1087.20 euros

 

4º.- ¿PUEDO PEDIR LA MORATORIA HIPOTECARIA?

La persona afectada por un ERTE podrá solicitar la moratoria Hipotecaria, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen 1613.32 euros.

 5º ¿PUEDEN NOTIFICARME UN ERTE HOY 25 DE MARZO CON EFECTOS DE 14 DE MARZO?

Si cabría la posibilidad, la fecha de efectos del ERTE pueden darse dos circunstancias:

1º- ERTE por causa de Fuerza Mayor COVID: puede tener efectos desde la declaración del Estado de Alarma.

2º.- ERTE por OTEP, causas económicas, organizativas… a partir de la fecha de comunicación por la empresa.

6º ¿SI ESTOY DE BAJA MÉDICA, ME PUEDEN INCLUIR EN EL ERTE?

No hay nada previsto expresamente en el RD 8/2020, se presume que no podrían incluirte en el ERTE. Para el caso de que se produjera el ALTA médica y la empresa continuara en el ERTE, parece que cabe la posibilidad de comunicar a la autoridad laboral su inclusión.

7º.- ¿TENGO UN CONTRATO DE DURACIÓN DE TERMINADA O TEMPORAL Y ME HAN DESPEDIDO POR EL COVID, ES CORRECTO?

Si la obra o servicio no hubiera terminado y la empresa igualmente decide proceder al despido basándose en la causa del COVID de forma anticipada, se considerará un despido improcedente.  La empresa puede incluir también en el ERTE los contratos temporales o de duración determinada.

8º.- ¿DURANTE EL TIEMPO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO GENERO VACACIONES? ¿GENERO PAGA DE BENEFICIOS?

1º.- VACACIONES:

            Suspensión Total de la actividad: No se computa el periodo de duración del ERTE a efectos del devengo de vacaciones retribuidas.

            Suspensión Parcial: Si se computa para devengar vacaciones.

2º.- PAGA DE BENEFICIOS:

            En ambos casos si se genera derecho a la paga de beneficios.

9º ¿QUE PLAZO TIENE PARA RESOLVER LA AUTORIDAD LABORAL SI ADMITE EL ERTE?

El plazo se ha reducido a 5 días, si la autoridad laboral no resolviera en ese plazo se entenderá para este caso que esta concedido por silencio administrativo.

10º. ¿SI DENIEGAN EL ERTE, QUIEN ME PAGA? ¿ME PUEDEN OBLIGAR A RECUPERAR LAS HORAS NO TRABAJADAS?

El empresario deberá abonar al trabajador íntegramente el salario y en ningún caso podrá exigir la compensación de las horas no realizadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

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