CONTRATOS TEMPORALES O DE DURACIÓN DETERMINADA (COVID-19)
Indudablemente son momentos en los que día a día debemos estar en constante formación y
estudio de los constantes Reales Decretos y Publicaciones en el BOE a fin de ofrecer la máxima
información .
Es una oportunidad donde todo profesional del derecho debemos aprovechar para formarnos.
1º .- Como ya dijimos con el RD 8/2020 del pasado del pasado 17 de Marzo establecía :
Que si el contrato de obra o servicio no hubiera terminado y la empresa igualmente decide
proceder al despido basándose en la causa del COVID de forma anticipada , se considerará un
despido improcedente .
Por tanto a empresa puede incluir también en el ERTE los contratos temporales o de duración
determinada.
2º.- El RD 8/2020 del pasado del pasado 27 de Marzo ha ido mas allá y establece en su articulo
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Que supondrá la Suspensión de los Contrato Temporales , los formativos, de relevo e interinidad,
por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los
periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
Esto quiere decir , que si mi contrato le quedaban dos meses para su conclusión y se ha visto
suspendido por causa del COVID , cuando la situación se restablezca , el trabajador completará
a partir de ese momento el tiempo que reste hasta su finalización.
Es una oportunidad donde todo profesional del derecho debemos aprovechar para formarnos.