201710.24
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Contrato de Arras, que hay que tener en cuenta al firmarlo

CUIDADO ANTES DE FIRMAR UN CONTRATO DE ARRAS POR LA COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA

En ocasiones la ilusión de adquirir una vivienda e iniciar un nuevo proyecto familiar hace que nos apresuremos a la firma de un contrato de arras de la vivienda que deseamos, sin preocuparnos si posteriormente obtendremos la financiación necesaria para la compra.

Antes de firmar cualquier contrato de arras, es recomendable que se hagan estudios de pre financiación por las entidades bancarias y solvencia económica, para asegurarnos que en el momento necesario la entidad nos podrá conceder el préstamo hipotecario.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, ST 447/2017 de 13 de Julio, viene a decir que “No cabe aplicar la cláusula Rebus Sic Stantibus “. En el caso concreto el comprador intentó resolver el contrato de arras de compraventa y que le fueran reintegradas las cantidades entregadas en concepto de señal, como consecuencia de la dificultad para obtener la financiación por la entidad financiera.

El tribunal supremo ha sido claro en su fallo, alegando que no puede el deudo librarse de sus obligaciones contractuales porque el banco no le concedió la financiación.

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